Cintas y AsociadosCintas y AsociadosCintas y AsociadosCintas y Asociados
  • Inicio
  • ¿Quiénes somos?
  • Servicios
    • Áreas de especialización
      • Derecho Mercantil
      • Derecho Laboral
      • Derecho Administrativo
      • Derecho Canónico
      • Derecho Civil
      • Derecho Penal
      • Derecho Bancario
      • Procedimientos Civiles y Mercantiles
    • Sectores
      • Inmobilario y de la Construcción
      • Agrario y agroalimentario
    • Empresa Familiar
  • Nuestro equipo
    • Profesionales
  • Actualidad
    • Cintas Opina
    • Cintas en los Medios
    • Reinvéntate | Covid19
  • Contacto

¿TIENE UNA HERENCIA Y NO SABE QUÉ DEBE DE HACER?

    Home Blog ¿TIENE UNA HERENCIA Y NO SABE QUÉ DEBE DE HACER?

    ¿TIENE UNA HERENCIA Y NO SABE QUÉ DEBE DE HACER?

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 26 febrero, 2018 | 0

    Muchas veces, antes el fallecimiento de nuestros seres queridos, nos hacemos algunas preguntas sobre la herencia que nos tocará de los mismos, sobre qué trámites hay que seguir antes de aceptar el testamento, en el caso de existiera, o sobre los impuestos que hay que pagar para la aceptación de la herencia.

    • HEREDEROS

    Vamos a comenzar explicando en el caso de que existan herederos forzosos, ya que la ley reserva una determinada porción que necesariamente ha de repartirse entre los mismos. A eso es lo que se le llama la legítima, la cual cambia en función de las personas que son llamadas a la herencia, tal y como explicamos a continuación:

    • Cuando sólo hay hijos y nietos del causante, estos recibirán como mínimo dos terceras partes del caudal relicto (legítima estricta + mejora), mientras que el otro tercio será de libre disposición del testador a favor de la persona que considere conveniente.
    • La legítima se reparte entre todos los hijos por partes iguales, y la mejora se la puede dejar el testador a cualquiera de los herederos en detrimento del resto, de ahí su nombre.
    • Cuando sólo hay padres o ascendientes del testador la legítima de estos será la mitad de la herencia, salvo si concurre a la misma el cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los primeros será un tercio.
    • TRAMITES

    En este apartado vamos a proceder a explicar los trámites que hay que seguir antes de poder abrir el testamento, en el caso de que existiera, y aceptar la herencia, todo ello conforme a un orden temporal:

    1. Solicitar la partida de defunción.
    2. Solicitar del Registro de Últimas Voluntades, una vez transcurridos como mínimo 15 días desde el fallecimiento, el correspondiente certificado que nos indicara si el causante ha otorgado testamento y, caso de ser varios, cuál es el último.
    3. Solicitar de la notaría donde se haya otorgado el último testamento una copia autorizada del mismo. Es bastante importante tener en cuenta que únicamente lo pueden solicitar las personas que tengan la condición de heredero o estén interesadas en la herencia.
    4. Otorgar la correspondiente escritura de aceptación de herencia, o de renuncia en su caso.
    5. Pagar los correspondientes impuestos de sucesiones, que vamos a explicar en el siguiente apartado, y la plusvalía municipal (caso de haber bienes inmuebles) en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.

    En relación a la plusvalía, ya no te pueden cobrar la plusvalía en el caso de una herencia, porque ese acto es nulo a partir de una sentencia (59/2017) del Tribunal Constitucional que anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o, coloquialmente, plusvalías.

    Ya no es necesario demostrar que no ha existido ganancia, porque lo que se ha declarado inconstitucional es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.

    • IMPUESTOS

    En relación al impuesto de sucesiones y donaciones, en Andalucía, desde el pasado 1 de enero de 2018 está en vigor la modificación de este tributo, tras la aprobación por parte de la Junta de la elevación del mínimo exento hasta el millón de euros

    Andalucía era hasta ahora, junto con Asturias o Extremadura, una de las regiones españolas donde heredar resultaba más caro, cien veces más que en Madrid.

    Hasta a entrada en vigor de la modificación, el mínimo exento para heredar en Andalucía estaba situado en 250.000 euros, tras la modificación que tuvo lugar el 1 de enero de 2017, ese mínimo se ha elevado hasta el millón de euros, es decir, que quienes hereden por debajo de esa cantidad no tendrán que abonar nada

    El cambio solo se aplica a los parientes más directos del fallecido, los de los grupos 1 y 2: hijos, cónyuges y padres. Quedan fuera, por tanto, los hermanos, primos, sobrinos y parientes más lejanos que, como hasta ahora, tendrán que pagar el impuesto para recibir la herencia.

    En relación herencia que se hayan aceptado antes de la citada reforma, hay que poner de relevancia que el impuesto de sucesiones y donaciones no tiene carácter retroactivo, de manera que solo afectará a las herencias de las personas fallecidas a partir del 1 de enero de 2018. Asimismo, aquellos que renunciaron recientemente a una herencia o que tengan expedientes sancionadores por impago del impuesto de sucesiones tampoco se podrán beneficiar de la modificación.

    CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS

    No tags.

    Related Post

    • EXONERAN A UN EMPRESARIO DE PAGAR DEUDAS POR UN IMPORTE TOTAL SUPERIOR A 4 MILLONES EUROS

      By Cintas y Asociados Abogados | 0 comment

      El empresario podrá volver a pedir financiación, tener tarjetas de crédito, desaparecer de los ficheros de morosos y empezar una “nueva vida” sin que dichas deudas le “persigan”. El Juzgado de lo Mercantil de CórdobaRead more

    • Bienvenid@s al blog de Cintas & Asociados Abogados!

      By José María Mayoral | 0 comment

      Con esta primera entrada, queremos daros la bienvenida a nuestro blog, el cual prometemos actualizar con reflexiones y noticias sobre derecho. Happy blogging! 🙂 El equipo de Cintas & Asociados Abogados.  Read more

    • Olivencia: “El nuevo Código Mercantil puede entrar en vigor esta legislatura”

      By José María Mayoral | 0 comment

      “Los miembros de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia confiamos que si el dictamen del Consejo de Estado sobre el futuro Código Mercantil se produce dentro de este mes, en 2014 se podríaRead more

    • El Gobierno aprueba la ley tributaria, que prevé lista de morosos y defraudadores

      By cintasyasociados | 0 comment

      Aunque las reformas de los impuestos principales entraron en vigor el pasado 1 de enero del año 2015, la reforma de la Ley Tributaria pasó el trámite del Consejo de Ministros el pasado Viernes, cerrandoRead more

    • Ubicación de los juzgados de córdoba

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy en nuestro Blog os hablamos de la ubicación de los diferentes juzgados de Córdoba. La mayor parte de los juzgados se ubican en la Plaza de la Constitución. En dicha sede encontramos: Todos losRead more

    • Personas que componen la sala de vistas en un juicio oral

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy en nuestro Blog os hablamos de cuál es la composición de una sala de vistas en los diferentes juzgados de Córdoba. Tras años de experiencia acudiendo con nuestros clientes a vistas orales hemos detectadoRead more

    • El Tribunal Supremo declara abusivos los intereses de demora elevados !!

      By cintasyasociados | 0 comment

      El Tribunal Supremo dio el pasado jueves un duro golpe a las condiciones de la mayoría de los préstamos personales al declarar abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos a losRead more

    • JUSTIAPPS, una iniciativa que integra Derecho y tecnología para acercar la Justicia a los ciudadanos

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy publicamos en nuestro blog una noticia del diario, “elEconomista.es”, que nos ha parecido muy interesante y que seguro os va a gustar, ya que es un tema de actualidad, al tratar sobre la incorporaciónRead more

    • El Juzgado de lo Mercantil de Jaén impone ya a los bancos las costas de los juicios de cláusulas suelo

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy el tema que tratamos es muy actual, ya que trata sobre las condena en costas a los bancos, derivadas del Procedimiento de impugnación de las cláusulas suelo. Algo que ya esta sucediendo en elRead more

    Leave a Comment

    Cancelar la respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Entradas recientes

    • EXONERAN A UN EMPRESARIO DE PAGAR DEUDAS POR UN IMPORTE TOTAL SUPERIOR A 4 MILLONES EUROS
    • El próximo 23 de junio se pronunciará el Tribunal Supremo sobre la prescripción en la reclamación de devolución de los gastos hipotecarios.
    • El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba exonera a un empresario de pagar deudas por importe de 380.881 euros
    • Condonación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el concurso de acreedores de persona física

    Avenida Gran Capitán 41, primero dcha. 14008. Córdoba

    857 807 173

    info@cintasyasociados.es

    Horario:
    L - J 09:00 - 14:00 & 17:00 - 20:30
    V 09:00 - 14:00
    © Copyright  2021 Aviso Legal | Condiciones de uso | Política de Privacidad
    • Inicio
    • ¿Quiénes somos?
    • Áreas de especialización
    • Profesionales
    • Contacto
    • Blog
    Cintas y Asociados