Muchas veces, antes el fallecimiento de nuestros seres queridos, nos hacemos algunas preguntas sobre la herencia que nos tocará de los mismos, sobre qué trámites hay que seguir antes de aceptar el testamento, en el caso de existiera, o sobre los impuestos que hay que pagar para la aceptación de la herencia.
- HEREDEROS
Vamos a comenzar explicando en el caso de que existan herederos forzosos, ya que la ley reserva una determinada porción que necesariamente ha de repartirse entre los mismos. A eso es lo que se le llama la legítima, la cual cambia en función de las personas que son llamadas a la herencia, tal y como explicamos a continuación:
- Cuando sólo hay hijos y nietos del causante, estos recibirán como mínimo dos terceras partes del caudal relicto (legítima estricta + mejora), mientras que el otro tercio será de libre disposición del testador a favor de la persona que considere conveniente.
- La legítima se reparte entre todos los hijos por partes iguales, y la mejora se la puede dejar el testador a cualquiera de los herederos en detrimento del resto, de ahí su nombre.
- Cuando sólo hay padres o ascendientes del testador la legítima de estos será la mitad de la herencia, salvo si concurre a la misma el cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los primeros será un tercio.
- TRAMITES
En este apartado vamos a proceder a explicar los trámites que hay que seguir antes de poder abrir el testamento, en el caso de que existiera, y aceptar la herencia, todo ello conforme a un orden temporal:
- Solicitar la partida de defunción.
- Solicitar del Registro de Últimas Voluntades, una vez transcurridos como mínimo 15 días desde el fallecimiento, el correspondiente certificado que nos indicara si el causante ha otorgado testamento y, caso de ser varios, cuál es el último.
- Solicitar de la notaría donde se haya otorgado el último testamento una copia autorizada del mismo. Es bastante importante tener en cuenta que únicamente lo pueden solicitar las personas que tengan la condición de heredero o estén interesadas en la herencia.
- Otorgar la correspondiente escritura de aceptación de herencia, o de renuncia en su caso.
- Pagar los correspondientes impuestos de sucesiones, que vamos a explicar en el siguiente apartado, y la plusvalía municipal (caso de haber bienes inmuebles) en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
En relación a la plusvalía, ya no te pueden cobrar la plusvalía en el caso de una herencia, porque ese acto es nulo a partir de una sentencia (59/2017) del Tribunal Constitucional que anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o, coloquialmente, plusvalías.
Ya no es necesario demostrar que no ha existido ganancia, porque lo que se ha declarado inconstitucional es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.
- IMPUESTOS
En relación al impuesto de sucesiones y donaciones, en Andalucía, desde el pasado 1 de enero de 2018 está en vigor la modificación de este tributo, tras la aprobación por parte de la Junta de la elevación del mínimo exento hasta el millón de euros
Andalucía era hasta ahora, junto con Asturias o Extremadura, una de las regiones españolas donde heredar resultaba más caro, cien veces más que en Madrid.
Hasta a entrada en vigor de la modificación, el mínimo exento para heredar en Andalucía estaba situado en 250.000 euros, tras la modificación que tuvo lugar el 1 de enero de 2017, ese mínimo se ha elevado hasta el millón de euros, es decir, que quienes hereden por debajo de esa cantidad no tendrán que abonar nada
El cambio solo se aplica a los parientes más directos del fallecido, los de los grupos 1 y 2: hijos, cónyuges y padres. Quedan fuera, por tanto, los hermanos, primos, sobrinos y parientes más lejanos que, como hasta ahora, tendrán que pagar el impuesto para recibir la herencia.
En relación herencia que se hayan aceptado antes de la citada reforma, hay que poner de relevancia que el impuesto de sucesiones y donaciones no tiene carácter retroactivo, de manera que solo afectará a las herencias de las personas fallecidas a partir del 1 de enero de 2018. Asimismo, aquellos que renunciaron recientemente a una herencia o que tengan expedientes sancionadores por impago del impuesto de sucesiones tampoco se podrán beneficiar de la modificación.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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